Mandato

Fuerza Multinacional Provisional (FMP)

Producida la renuncia de Aristide y proclamado Boniface Alexandre como presidente interino de acuerdo a la sucesión constitucional, el 29 de febrero de 2004 el Consejo de Seguridad aprueba la Resolución 1529, en la que manifiestan preocupación por el deterioro de la situación política, humanitaria y de seguridad en Haití y subrayan la necesidad de crear un entorno seguro que permita el respeto a los derechos humanos, incluido el bienestar de la población civil, y apoye la misión de trabajadores humanitarios, en una labor conjunta con la OEA y la Comunidad del Caribe (CARICOM). Asimismo, en esta resolución se declara que la situación en Haití constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y para la estabilidad del Caribe, ante la posibilidad de una afluencia de haitianos a otros Estados de la subregión. Para ello, y actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, se exhorta a los Estados Miembros a que apoyen el proceso constitucional de carácter político y sucesorio abierto en Haití y la promoción de una solución pacífica y duradera a la crisis actual, autorizando el despliegue inmediato de una Fuerza Multinacional Provisional durante un período máximo de tres meses con el fin de:

a) Contribuir a crear un entorno de seguridad y estabilidad en la capital de Haití y en el resto del país, según proceda y las circunstancias lo permitan, a fin de secundar la petición de asistencia internacional del Presidente Alexandre en apoyo del proceso político constitucional en curso en Haití;

b) Facilitar la prestación de asistencia humanitaria y el acceso de los trabajadores humanitarios internacionales a la población haitiana que lo necesite;

c) Facilitar la prestación de asistencia internacional a la policía y el Servicio de Guardacostas de Haití a fin de establecer y mantener la seguridad y el orden públicos, y de promover y proteger los derechos humanos;

d) Apoyar la creación de las condiciones necesarias para que las organizaciones internacionales y regionales, en particular las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, presten asistencia al pueblo de Haití;

e) Coordinar las actividades, según sea necesario, con la Misión Especial de la Organización de los Estados Americanos y con el Asesor Especial para Haití de las Naciones Unidas e impedir que siga deteriorándose la situación humanitaria;

De acuerdo con el carácter provisional de esta fuerza, la resolución declara su disposición a establecer una fuerza de estabilización y seguimiento de las Naciones Unidas destinada a apoyar la continuación del proceso político pacífico y constitucional y a mantener un entorno seguro y estable, y pide al Secretario General que presente recomendaciones al Consejo, preferentemente antes de transcurridos 30 días desde la fecha de aprobación de la presente resolución, respecto del tamaño, la estructura y el mandato de esa Fuerza.

Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH)

Habiendo determinado que la situación en Haití seguía constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad de la región y actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad, en su resolución 1542, de 30 de abril de 2004, decidió establecer la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH) y pidió que la autoridad de la Fuerza Multinacional Provisional (FMP), autorizada por el Consejo de Seguridad en febrero de 2004, fuera traspasada a la MINUSTAH el 1º de junio de 2004.

La Misión fue establecida con el siguiente mandato:

I. Entorno seguro y estable:

(a) en apoyo del Gobierno de transición, establecer un entorno seguro y estable en el que se pudiera desarrollar el proceso político y constitucional en Haití;

(b) ayudar al Gobierno de transición en la supervisión, reestructuración y reforma de la Policía Nacional de Haití, de conformidad con las normas de policía democrática, en particular mediante el examen de los antecedentes y la certificación de su personal, el asesoramiento sobre su reorganización y formación, en particular formación en cuestiones de género, y la supervisión y el adiestramiento de los miembros de la Policía Nacional de Haití;

(c) prestar asistencia al Gobierno de transición, en particular a la Policía Nacional de Haití, mediante programas amplios y sostenibles de desarme, desmovilización y reinserción para todos los grupos armados, incluidas las mujeres y los niños asociados con esos grupos, así como mediante medidas de seguridad pública y control de armas;

(d) prestar asistencia en el restablecimiento y mantenimiento del Estado de derecho, la seguridad pública y el orden público en Haití, prestando, entre otras cosas, apoyo operacional a la Policía Nacional de Haití y el Servicio de Guardacostas de Haití, así como en el fortalecimiento institucional, incluido el restablecimiento del sistema penitenciario;

(e) proteger al personal, los servicios, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas y la seguridad y libertad de circulación de su personal, teniendo en cuenta la responsabilidad primordial que incumbe al Gobierno de transición a este respecto;

(f) proteger a los civiles, en la medida de sus posibilidades y dentro de su zona de despliegue, sobre los cuales se cierna una amenaza inminente de ataque físico, sin perjuicio de las obligaciones del Gobierno de transición y de las autoridades policiales;

II. Proceso político:

(a) apoyar el proceso constitucional y político que se ha puesto en marcha en Haití, incluso ofreciendo buenos oficios, y fomentar los principios del gobierno democrático y el desarrollo institucional;

(b) ayudar al Gobierno de transición en sus esfuerzos por entablar un proceso de diálogo y reconciliación nacional;

(c) ayudar al Gobierno de transición en la tarea de organizar, supervisar y llevar a cabo elecciones municipales, parlamentarias y presidenciales libres y limpias a la mayor brevedad posible, en particular prestando asistencia técnica, logística y administrativa y manteniendo la seguridad, con el apoyo apropiado a un proceso electoral en que la participación de los votantes sea representativa de las características demográficas del país, con inclusión de las mujeres;

(d) ayudar al Gobierno de transición a extender la autoridad del Estado por todo Haití y apoyar el buen gobierno a nivel local;

III. Derechos humanos:

(a) apoyar al Gobierno de transición, así como a las instituciones y grupos haitianos de derechos humanos, en sus esfuerzos por promover y proteger los derechos humanos, particularmente los de las mujeres y los niños, a fin de asegurar la responsabilidad individual por los abusos de los derechos humanos y el resarcimiento de las víctimas;

(b) en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, vigilar la situación de los derechos humanos, incluida la situación de los refugiados y las personas desplazadas que regresan, y presentar informes al respecto;

El Consejo también pidió que en el desempeño de su mandato la MINUSTAH cooperara y coordinara con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Comunidad del Caribe (CARICOM).

Resoluciones de Naciones Unidas MINUSTAH

2007

 

S/RES//1780 (2007)

15 de octubre de 2007

S/RES/1743 (2007)

15 de febrero de 2007

   

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15 de agosto de 2006

S/RES/1658 (2006)

14 de febrero de 2006

   

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22 de junio de 2005

S/RES/1601 (2005)

31 de mayo de 2005

S/RES/1576 (2004)

29 de noviembre de 2004

S/RES/1542 (2004)

30 de abril de 2004

S/RES/1529 (2004)

29 de febrero de 2004